Da responsabilidade civil objetiva à culpa concorrente nas relações de consumo : o dimensionamento das concausas frente ao CDC e os desdobramentos no dever de indenizar
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Data
2022Autor
Orientador
Nível acadêmico
Graduação
Assunto
Resumen
En la segunda etapa, se realizará un análisis jurisprudencial para verificar cómo se han posicionado los jueces sobre el tema. De tal explotación se observa que la obligación de indemnizar se limita a la cuantía del daño causado, so pena de enriquecimiento ilícito del contrario. La doctrina de la mayoría entiende que la competencia causal debe ser considerada a efectos de rendición de cuentas. En este sentido, la jurisprudencia actual sigue a la doctrina. Por lo tanto, la rendición de cuentas d ...
En la segunda etapa, se realizará un análisis jurisprudencial para verificar cómo se han posicionado los jueces sobre el tema. De tal explotación se observa que la obligación de indemnizar se limita a la cuantía del daño causado, so pena de enriquecimiento ilícito del contrario. La doctrina de la mayoría entiende que la competencia causal debe ser considerada a efectos de rendición de cuentas. En este sentido, la jurisprudencia actual sigue a la doctrina. Por lo tanto, la rendición de cuentas debe ser proporcional a la contribución al resultado. La responsabilidad civil evolucionó significativamente en el derecho brasileño a lo largo de los siglos XX y XXI, pasando a preverse la responsabilidad basada en el riesgo en el artículo 927, párrafo único. La culpa del agente causante ahora se ignora en caso de disposición legal o en caso de que la actividad implique riesgos para terceros. Lo mismo sucedió con la Ley del Consumidor, tanto así que en 1990 se promulgó la norma reguladora de las relaciones de consumo: Código de Defensa del Consumidor. En las relaciones protegidas por el Código Civil, el Legislador prevé la posibilidad de que el juez, al analizar el caso concreto, responsabilice a ambas partes, cuando contribuyan a la ocurrencia de un hecho dañoso mediante el instituto de la culpa concurrente. Ciertos autores entienden que la culpa concurrente no puede aplicarse en casos de responsabilidad basada en el riesgo, dado que la culpa ni siquiera es un elemento para su caracterización. Otros, en cambio, entienden que debe aplicarse la culpabilidad concurrente, ya que el análisis se realiza en el campo de la causalidad y de la no culpabilidad, con un error del legislador en el término utilizado. Cabe señalar que el Código del Consumidor no prevé tal disposición. Además, hay otra discusión respecto a la aplicabilidad del artículo 945 en las relaciones de consumo: por un lado, hay quienes entienden que el legislador, al no presentar tal hipótesis en el Código de Protección al Consumidor, excluyó la posibilidad de mitigar la responsabilidad del proveedor. cuando el consumidor contribuya al resultado nocivo; de otro, que considera necesario aplicar de manera accesoria el artículo 945 del Código Civil, cuando exista competencia causal en las relaciones de consumo. Así, en un primer momento, el presente trabajo se propone explorar tales discusiones, a través de un estudio literario. ...
Instituição
Universidade Federal do Rio Grande do Sul. Faculdade de Direito. Curso de Ciências Jurídicas e Sociais.
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